Auto No.20192110019354 Por medio del cual se da cumplimiento a una Medida Provisional ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería - Córdoba, dentro de la Acción de Tutela promovida por Elizabeth Vega Martínez y Otros, en el marco de la Convocatoria 1094 de 2019 - Territorial 2019.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
20192110019354_publicar.pdf | 177.06 KB |
Se informa que el JUZGADO 9 LABORAL DE MEDELLÍN , en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA LENNY GOMEZ GARCIA, bajo el número de Radicación 2019-00694, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 990 de 2019.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
sandra_lenny_gomez.pdf | 3.24 MB |
sandra_lenny_gomez_garcia.pdf | 1.18 MB |
Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO TRANSITORIO DE MOCOA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SINITRAPROPUTUMAYO, bajo el número de Radicación 2019-00208, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de poner en conocimiento a los inscritos en la convocatoria numero 1329 de 2019. advirtiendo que cuentan con un termino improrrogable de dos (2) días .a fin de realizar cualquier tipo de salvedad 0 allegue las pruebas que pretenda hacer valer dentro del tramite constitucional.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
sintraputumayo.pdf | 1.23 MB |
sintraputumayo2.pdf | 2.05 MB |
sintraputumayo3.pdf | 1.38 MB |
sintraputumayo1.pdf | 1.54 MB |
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ELIZABETH MORENO PORTELA, bajo el número de Radicación 2019-00058, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con el fin de vincular a los terceros indeterminados que consideren interés legitimo para actuar en el presente proceso referente al Cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 07 OPEC 29217 ofertado a través de la Convocatoria 990, 1113, 1135, y 1136 Convocatoria Territorial Norte, a efectos que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, podrán pronunciarse al respecto y allegar pruebas que pretendan hacer valer en el termino de dos (2) días.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
elizabeth_moreno.pdf | 8.09 MB |