La CNSC expidió Acuerdo que reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles

7 Junio 2024
La CNSC expidió Acuerdo que reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles
La CNSC expidió Acuerdo que reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles

Está integrado por las listas de elegibles vigentes y no vigentes conformadas en el marco de los procesos de selección adelantados por la CNSC.

Bogotá. Viernes, 07 de junio de 2024. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo No 19, del 16 de mayo de 2024, por el cual se reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) para el sistema general de carrera administrativa y sistemas específicos y especiales de origen legal, en lo que les aplique, el cual entró en vigencia el 17 de mayo.

El acceso a la información del BNLE se realiza a través del Módulo - BNLE del Portal SIMO 4.0, o la plataforma o sistema que determine la CNSC, el cual, para su organización, administración y vigilancia cuenta con diferentes roles de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por esta entidad.

Las listas de elegibles se publicarán en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co, en la página web de la entidad para la cual se realizó el concurso de méritos y en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, Módulo BNLE del Portal SIMO 4.0.

Una vez publicadas las listas de elegibles, la Comisión de Personal de las entidades nominadoras que ofertaron empleos y vacantes en los procesos de selección realizados por la CNSC podrán solicitar, dentro de los cinco (5) hábiles días siguientes a la referida publicación, la exclusión de la persona o personas que la integren, cuando haya comprobado cualquiera de las causales establecidas en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005.

Así mismo se indica que la firmeza de la lista de elegibles, se configura cuando el acto administrativo que la contiene goza de plenos efectos jurídicos para quienes la conforman, por lo que ésta puede ser completa o individual, y una vez producida , la entidad para la cual se adelantó el concurso deberá proceder con el nombramiento y posesión en periodo de prueba de los elegibles en posición meritoria.

La vigencia de la lista de elegibles es el período durante el cual ésta tiene plenos efectos jurídicos para ser utilizada, término que dependerá del Sistema de Carrera para el que fue conformada; esto es, Sistema General de Carrera Administrativa o Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal. Tratándose del Sistema General de Carrera, la lista de elegibles tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha en la que todas las posiciones que la componen adquieran firmeza.

Otro aspecto que contempla el Acuerdo, es el cobro por el uso de las listas de elegibles el cual procede en los siguientes casos:

  1. Cuando habiéndose provisto efectivamente las vacantes ofertadas en el proceso de selección y se haya superado el respectivo período de prueba por los elegibles, se genere para los mismos alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
  2. Cuando durante su vigencia, se generen nuevas vacantes en la misma entidad, en las que opere el uso de listas de elegibles, en los términos del presente Acuerdo.
  3. Cuando se requiera proveer empleos de plantas temporales.

Las entidades que hagan uso de las listas de elegibles en uno de estos casos, deberán pagar por cada uso la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

 Para consultar el Acuerdo, ingrese aquí

 

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