Cumplimiento publicación tutela CAMILO ANDRES DAVILA PEREZ

Se informa que el JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAMILO ANDRES DAVILA PEREZ, bajo el número de radicación 05001333302420250031600, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el señor CAMILO ANDRÉS DÁVILA PÉREZ, quien actúa en nombre propio, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes, la anterior decisión en los términos indicados por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA comunicar la presente decisión a todos los interesados en el Proceso de Selección descrito bajo el Número OPEC: 211004, Código: 219, Código Interno: 21902923, Grado 2, ofertado por el DISTRITO DE MEDELLÍN de la Convocatoria Antioquia, por el medio más eficaz.

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