Se informa que el JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAMILO ANDRES DAVILA PEREZ, bajo el número de radicación 05001333302420250031600, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el señor CAMILO ANDRÉS DÁVILA PÉREZ, quien actúa en nombre propio, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes, la anterior decisión en los términos indicados por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA comunicar la presente decisión a todos los interesados en el Proceso de Selección descrito bajo el Número OPEC: 211004, Código: 219, Código Interno: 21902923, Grado 2, ofertado por el DISTRITO DE MEDELLÍN de la Convocatoria Antioquia, por el medio más eficaz.
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