Cumplimiento publicación tutela LINA IVONN BARRERA CARDONA

Se informa que el JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LINA IVONN BARRERA CARDONA, bajo el número de radicación: 05001333302420250031800, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el señor LINA IVONN BARRERA CARDONA, quien actúa en nombre propio, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA comunicar la presente decisión a todos los interesados en el cargo denominado Profesional Universitario Código 219, grado 2, ofertado con el número OPEC 219575 en la modalidad de ascenso, adscrito a la Planta de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, por el medio más eficaz.
 

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