Se informa que el JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LINA IVONN BARRERA CARDONA, bajo el número de radicación: 05001333302420250031800, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el señor LINA IVONN BARRERA CARDONA, quien actúa en nombre propio, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA comunicar la presente decisión a todos los interesados en el cargo denominado Profesional Universitario Código 219, grado 2, ofertado con el número OPEC 219575 en la modalidad de ascenso, adscrito a la Planta de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, por el medio más eficaz.
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