Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BELLO en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO AGUDELO VASQUEZ, bajo el número de radicación: 05088311000320250054800, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela incoada Luis Eduardo Agudelo Vásquez en nombre propio, en contra de Mauricio Liévano Bernal en su calidad de Representante Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y en su calidad de persona natural o quien haga sus veces, a la cual se vinculó a la Universidad Libre, Institución Universitaria Marco Fidel Suarez, Institución Educativa Concejo de Bello, Secretaria de Movilidad de Bello y aspirantes a la convocatoria pública número de OPEC 217662 para el cargo de Agente de Tránsito código 340 Grado 3 de Bello, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: NOTIFÍCAR esta decisión a las partes por el medio de telegrama o el medio más expedito, respecto a los aspirantes a la convocatoria pública número de OPEC 217662 para el cargo de Agente de Tránsito código 340 Grado 3 de Bello, se ordena su notificación mediante publicación en la página web dispuesta para el citado concurso de méritos y a los correos electrónicos dispuestos por los concursantes al momento de su inscripción, de lo cual se deberá allegar constancia de haberse realizado por el accionado en el término de 1 día.
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