Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ENVIGADO en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE SOTO VILLA, bajo el número de radicación: 05266311000220250048800, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE SOTO VILLA que dirige contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y le MUNICIPIO DE ITAGÜÍ a través de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO Y DEFENSA, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS POR MÉRITO, DERECHO DE PETICIÓN, PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que de manera inmediata proceda a la notificación de la presente decisión mediante la publicación de la presente providencia en el sitio WEB utilizado por esta entidad o el utilizado para asuntos relacionados con el citado concurso, o en su defecto mediante los correos electrónicos de los participantes.
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