Se informa que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDAN en conocimiento de la acción de tutela, EN SEGUNDA INSTANCIA, instaurada por CESAR AUGUSTO METAUTE HERNANDEZ, bajo el número de radicación: 05001333300720250029401, Resolvió: PRIMERO. Modificar, la decisión impugnada emitida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, el día dieciséis (16) de septiembre de 2025 y, en su lugar declarar improcedente la acción de tutela promovida por el señor César Augusto Metaute Hernández de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia impugnada
TERCERO: Comunicar esta decisión en la forma indicada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, y con el fin de cumplir con la notificación de la presente providencia a los vinculados, que publique en su página web la suscrita providencia mediante un enlace que permita vislumbrarla de manera completa.
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